La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 23 de junio a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
El objetivo del Acuerdo es delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcertado. Sin embargo, el que sobresale es el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, ya que entre otras se destaca su posibilidad de:
a) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma
electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o
solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
IV. En los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento «1», «2» y «3»:
b) Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de
obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de
declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
d) Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos
y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes;
e) Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones,
avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados y hacer efectiva una
cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento
éste no sea solventado;
f) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones;
g) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus
créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes
Agradezco la colaboración del C.P. Fernando Sanchez que me envío el documento del DOF con las observaciones resaltaras en este comentario.