El en último boletín emitido por los síndicos del contribuyente, se establece esta apreciación para el tratamiento del uso de tarjetas de crédito y considero importante que lo revisen.
Dentro de la obligación que tienen las personas físicas de informar en la declaración anual los préstamos obtenidos en el ejercicio mayores a $ 600,000.00, conforme a lo establecido en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿se consideran a los créditos otorgados mediante tarjetas de crédito?
Los créditos que obtienen la personas físicas para el pago de bienes o servicios a través de instrumentos conocidos como tarjetas de crédito, no deben ser considerados como préstamos para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; ello, en virtud de que los mismos son considerados como actos de comercio que como tales son reconocidos por la legislación mercantil, en donde una persona a la que se denomina acreditante pone a disposición de otra, denominada acreditado, un crédito para que esta última disponga de dicho crédito en la medida y para los efectos que mejor le convenga, lo cual puede o no suceder en el transcurso en que dicha “línea de crédito” se encuentre vigente; situación que no acontece en los contratos de mutuo regulados por la legislación civil, en donde el mutuante efectivamente transfiere en calidad de préstamo al mutuario una cantidad determinada de dinero a efecto de que éste disponga de ella, con la obligación de efectuar la devolución de la cantidad transferida, inclusive con los intereses que se generen, si así lo hubieran acordado las partes.
A mayor abundamiento, considerar que los pagos efectuados por el acreditante en nombre y por cuenta del acreditado al amparo de un contrato de crédito son préstamos, implicaría distorsionar la naturaleza jurídica del contrato de crédito regulado por la legislación mercantil, a efecto de darle la naturaleza de un contrato de mutuo regulado por la legislación civil.