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PRODECON puede ayudarte por publicaciones en la lista negra

PRODECON te informa que en sesión celebrada el pasado 5 de agosto la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 70/2020, determinó que debe prevalecer con carácter de Jurisprudencia la sustentada por la Sala en su resolución, cuya propuesta fue en el sentido de que “la resolución emitida en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es impugnable a través del recurso administrativo de revocación o en sede contenciosa administrativa”.
El antecedente de los criterios que contendieron en la contradicción fueron los correspondientes a los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, respecto del emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.
La Tesis de Jurisprudencia será publicada en el Semanario Judicial de la Federación, PRODECON te informará y dará a conocer el texto de la misma.
Dicho criterio es muy similar al que ha sostenido PRODECON en las Recomendaciones 15 y 21 del 2019, así como 6, 15, 19 y 20 de 2020, de las cuales derivó el Criterio Sustantivo 12/2019.
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