Se publica el nuevo anteproyecto de la primera modificación a la resolución miscelánea 2020 que contiene la regla 13.2
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.
Es lo menos que podíamos esperar después de que se prorrogó la presentación de la declaración patrimonial para funcionarios públicos.