Han de saber que el SAT no deja de trabajar, por algo son una actividad indispensable, y el pasado 31 de marzo, mientras los empresarios esperaban en vano una prórroga para presentar la declaración anual, la autoridad dio a conocer una versión anticipada de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea 2020 donde encontramos que si se publicó una prórroga en los artículos transitorios:
Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas
morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020. No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR
Descarga la publicación aquí