La Suprema Corte de Justicia estableció que los correos electrónicos interceptados u obtenidos sin autorización del usuario no pueden tener valor probatorio en un juicio, al revocar la sentencia que, en un juicio de divorcio, había admitido como prueba más de 300 correos electrónicos que demostraban la infidelidad del cónyuge demandado.
La Primera Sala de la Corte señaló que el derecho Constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe ser respetado no solo por autoridades, sino también por particulares, y abarca todas las formas de comunicación que permitan los avances tecnológicos.
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