Se dan a conocer Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones:
El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del número de identificación de un plan de pensiones que otorgue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá identificar a los patrones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social;
Para ello se ha establecido un registro electrónico mediante el cual los patrones cubran los requisitos ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los formatos, medios y características de la información que los patrones presenten ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Con el fin de continuar con la premisa de la reforma regulatoria de fondo que permita contar con una Regulación Base Cero basada en principios de mejora regulatoria que facilite la vida de los ciudadanos, se determinó la incorporación de dos instrumentos normativos en uno solo, con el objeto de que la norma jurídica cuente con la mayor precisión y claridad posible;
Las presentes disposiciones de carácter general tienen el principal objetivo de establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir los planes de pensiones.