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Resumen DOF

Publicacion DOF 29 de junio de 2011

Acuerdo por el que se señala la sede y la circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

CONSIDERANDO

Que con el objeto principal de realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaraciones de perjuicio y peticiones formuladas por esta Secretaría, así como de aquéllas en que la misma tenga interés y coadyuvar con las autoridades competentes para la integración de los procedimientos penales correspondientes, la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenta con diversas direcciones regionales previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2005, se fijó la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
Que diversos aspectos de logística encarecen la atención, por parte de las mencionadas direcciones regionales, de los asuntos que se encuentran radicados en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán, a cargo de una de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación;

Que para redistribuir la carga de trabajo de la dirección regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación que conoce de los asuntos radicados en el Distrito Federal, se estima conveniente que éstos sean atendidos y tramitados por las direcciones generales de Delitos Fiscales, de Delitos Financieros y Diversos y de Control Procedimental, adscritas a la propia Procuraduría Fiscal de la Federación, conforme a las competencias que les señala el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que se requiere mantener un adecuado equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación y eficientar el uso de los recursos públicos que se destinan para el funcionamiento y operación de las mismas, y

Que para lograr lo anterior se requiere modificar la actual sede y competencia territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA LA SEDE Y LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION

ARTICULO PRIMERO. La sede y la circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G» y «H», a que se refiere el artículo 96 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán las siguientes:
I. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «A», con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora, así como Durango, con excepción de los municipios de Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
II. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «B», con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas, así como los asuntos competencia de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público que llevan en los municipios precisados en la fracción anterior, pertenecientes al Estado de Durango;
III. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «C», con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit;
IV. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «D», con sede en el Distrito Federal y circunscripción territorial en las entidades federativas de Guerrero, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala;
V. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «E», con sede en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Tabasco y Veracruz;
VI. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «F», con sede en la ciudad de Santiago
de Querétaro, Querétaro, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas;
VII. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «G», con sede en el Distrito Federal y circunscripción territorial en las entidades federativas de Hidalgo, México y Morelos, y
VIII. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación «H», con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, y circunscripción territorial en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán.

ARTICULO SEGUNDO. Las direcciones regionales a que se refiere el artículo anterior, auxiliarán a las direcciones generales de Delitos Fiscales y de Delitos Financieros y Diversos, adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación conforme a las respectivas competencias de cada una de ellas, en la atención de los asuntos que dentro de su jurisdicción territorial les corresponda conocer; independientemente de la coordinación que deben tener con las unidades administrativas de la Dirección General de Control Procedimental, adscrita a la citada Procuraduría.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el «Acuerdo por el que se señala el nombre, la sede y la circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2005.
Tercero. Los asuntos que corresponden a la Dirección a que se refiere la fracción VIII del artículo Primero de este Acuerdo, podrán ser atendidos por la Dirección de Control Procedimental «C» adscrita a la Dirección General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, el día 23 de junio de 2011.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.