EL DIA DE HOY SE PUBLICA UN DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y QUEDA COMO SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia; (ESTA FRACCION SE DEROGA EN DOF 14-DIC-2011)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor, y
VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.