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Qué esperar ahora que de declaró inconstitucional el embargo de cuentas bancarias

Para varios ha resultado ser una pesadilla esta «atribución» de las autoridades, porque de pronto a la más mínima provocación, te enteras que ha sido congelada tu cuenta, te tienen agarrado de lo más esencial.

En teoría los aseguramientos precautorios deberían hacerse contra los bienes de aquellos contribuyentes que impidan físicamente la realización de una visita, auditoría u operativo de carácter fiscal. Si el Código Fiscal prevé medidas de apremio para sancionar la rebeldía ante la autoridad, lo lógico sería que la autoridad definiera con exactitud, lo que considera un acto rebelde, o incluso que hubiera un juez que lo ordenara después del análisis de la situación del contribuyente. Sin embargo, no hemos enfrentado a actos que llegan a caer en los extremos, por citar un ejemplo: la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) solicitó al Administrador Local de Auditoria Fiscal de Saltillo, del SAT que levantara un embargo a las cuentas de un contribuyente, alegando que no puede considerarse que un contribuyente sujeto a una visita obstaculice el desarrollo de las facultades de comprobación por ausentarse dos días de su domicilio al momento de la notificación del cierre del acta.

Este tipo de prácticas han sido usadas de una manera indiscriminada, lo mismo por el SAT, que el IMSS, INFONAVIT y hasta autoridades estatales. Por esta razón la PRODECON se congratuló por el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que declara inconstitucional el artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación, al violar el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.

Desde que comenzó sus trabajos el 1° de septiembre de 2011, la Prodecon se ha pronunciado en el mismo sentido que la SCJN, en Recomendaciones contra distintas autoridades fiscales que han utilizado este recurso, porque implica un abuso de esa facultad que afecta gravemente a los pagadores de impuestos.

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