Recuerde que el IDE acreditado en pagos provisionales de ISR, es un acreditamiento provisional y lo que cuenta es la comparación al final del ejercicio.
Por lo tanto, el IDE retenido todo el ejercicio se compara y se acredita con el ISR del ejercicio, salvo que hubiese sido restado del ISR retenido a terceros o compensado contra otros impuestos federales o hubiese sido solicitado en devolución.
La diferencia que en su caso exista pueden restarla del ISR que hayan retenido a terceros, pero solamente que se refiera a retenciones del mismo ejercicio, es decir 2012.
Si aún existiera alguna diferencia, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el IETU o el IVA, incluso contra ISR de 2012 y retenciones ISR de 2012.
Si después de los acreditamientos y compensación citada, subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución.
Para que proceda la devolución del IDE derivado de la declaración anual, NO es requisito que se dictamine, pero recuerde que el trámite se presenta por internet.