Recuerdan que anteriormente les había comentado que me parecía muy rara la redacción de la regla I.2.3.4, ya que establecía que cuando se compensaran saldos a favor en el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos, no era necesario presentar el aviso de compensación.
Sin embargo, esta regla establece para los contribuyentes DICTAMINADOS la necesidad de presentar los anexos del programa F3241, que se puede considerar como una compensación simplificada porque solo se llena el programa, se genera el archivo y se envía mediante Servicios y Solicitudes en Mi Portal, pero eligiendo la opción ANEXOS F3241.
El día 7 de junio de 2012 se publicó una segunda modificación miscelánea y el martes 12 de junio el nuevo anexo 1-A que contiene todos los trámites del SAT, espero que ya lo hayan revisado porque se conservan los trámites COMPLETOS para la mayoría de los contribuyentes.
El problema es que la regla I.2.3.4 se modifica para indicar que solamente cuando se realice la compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, no se tiene la obligación de presentar el aviso de compensación. Desafortunadamente los únicos saldos a favor que se están generando en la nueva plataforma de pagos, son los de IVA.
Por lo tanto, para el resto de contribuyentes NO DICTAMINADOS, ya se tendrían que presentar además del llenado de compensación en la plataforma, el aviso completo que incluye el programa F3241, los documentos digitalizados, papeles de trabajo y la carátula de excel del formato 41, enviando la carpeta zipeada en Servicios y Solicitudes eligiendo la opción AVISO DE COMPENSACIÓN.