*DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 2020*
Para el Servicio de Administración Tributaria (*SAT*) es considerado como día *inhábil*. Quinta Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. (Solo se ha dado a conocer el portal del SAT)
Para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (*TFJA*) es considerado como día *inhábil*. Acuerdo SS/4/2020 por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para 2020.
Para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (*PRODECON*) es considerado como día *inhábil*. Acuerdo General 001/2020 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los períodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2020.
Para el Consejo de la Judicatura Federal (*CJF*) es considerado como *día no laborable*. CIRCULAR 17/2020 de fecha 28 de octubre de 2020, por lo que en esa fecha no correrán los términos de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo.