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IDE

Razón por la que los bancos no retienen IDE en «depósitos» de cuentas para pagar créditos

Este dato es muy interesante y se encuentra en las Resoluciones Favorables publicadas en la página del SAT, y a manera de resumen la razón es la siguiente:

Por su parte, los artículos 267 y 268 de la LGTOC disponen lo siguiente: (Se transcribe) Conforme a lo anterior se concluye que serán depósito en efectivo, aquellas sumas de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, en las que se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito) y que éste se obliga a restituir. Así, para los efectos de la LIDE se estará obligado al pago de dicho impuesto, respecto de todas las sumas de dinero que se entreguen a las instituciones de crédito, cuando dicha institución quede obligada a reintegrar total o parcialmente la cantidad entregada, en la misma especie. Conforme a lo anterior, no serán depósitos en efectivo aquellas sumas de dinero que sean entregadas a las instituciones del sistema financiero, con motivo de su actividad crediticia*, esto es, aquellas sumas de dinero que sean entregadas con motivo de créditos, así como cualquier operación bancaria que haya sido generado un derecho de crédito a favor de dichas instituciones, respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento.

Esto es muy importante para todos aquellos que utilizan el esquema de tarjeta de crédito, créditos ágiles o PYME para su funcionamiento, sin ver erosionado el efectivo.

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