Ya viene la primera modificación miscelánea y esta regla es necesaria ya que hay algunos requisitos esotéricos que gracias a que se vuelve a publicar, siguen sin serlo:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A