Estas preguntas las colgó el SAT y vale la pena que las consideren:
Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe incorporar en el CDFI el complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago?
Podrá no incorporarse al CFDI el complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, sin embargo, no lo exime de emitir el CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.
Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos?
Si se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.
Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.
Si se emite un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio en caso de pago en parcialidades, ¿Se tiene la obligación de posteriormente, al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad?
Se puede optar por emitir por el pago parcial un CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.