Bien dicen que el querer es poder, y hemos constatado que cuando quieren le ponen «ganas» en el Congreso, así que mañana se considera al día como descanso obligatorio, y precisamente está contenido en el DOF del día de hoy.
SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ESTABLECER EL 1º. DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO CON MOTIVO DE LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Artículo Único.- Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. a VI. …
VII. El 1º. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. y IX. …
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.