DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Único.- Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 293 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
«Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.
Artículo 293. Derogado.»
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.