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Reforma Fiscal 2015

Reformas a la Ley Antilavado

Para que se vayan dando una idea de lo que está por venir una vez que se apruebe y publique el dictamen respectivo.

Se cambia la denominación de “lavado de dinero” por “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Se modifica la definición típica contenida en la iniciativa, enfatizando la intencionalidad del delito más que las acciones mismas, considerando que lo que comúnmente se denomina lavado de dinero se constituye por actos en que siendo ilegal la actividad origen del dinero, es disfrazado su origen o encubierta su propiedad, con objeto de que éste aparezca como legítimo.

Se establece la pena de prisión de cinco a quince años de prisión en lugar de tres a doce años propuestos en la iniciativa, igualmente respecto de la sanción pecuniaria que se establece de 1000 a 5000 mil días multa en lugar de la propuesta de 50 a 5 mil días multa.

Se contempla a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la denuncia previa para proceder penalmente en el caso de conductas en que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, así como el ejercicio obligatorio de sus facultades de comprobación y denuncia cuando, al ejercer las de fiscalización, encuentre elementos que hagan presumir la comisión de delitos relacionados con servicios de instituciones del sistema financiero ya mencionados, todo ello, atendiendo a la vigilancia y control que realiza la citada Secretaría en materia financiera.

Se establece expresamente el carácter de delito grave para las operaciones con recursos de procedencia ilícita.