Recientemente se publicó en el Diario Oficial la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea 2024 y lo interesante es que se dan a conocer también en el Anexo 1-A las modificaciones a algunos trámites, por ejemplo en el caso del domicilio, se puede considerar como comprobante del mismo en el caso de personas físicas, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible y esté ubicado dentro del territorio nacional.
Vamos a encontrar ajustes a trámites de inscripción y generación de firmas electrónicas, en cuyo caso el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/
- CFF «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas», 312/
- CFF «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales», 106/
- CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas» y 306/
- CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales», contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso.
Por lo que será necesario ingresar a las fichas técnicas del Anexo 1-A para consultar las modificaciones los trámites ajustados.
Incluso para obtener la contraseña, se puede observar que el trámite desde el portar SAT ID agrega facilidades, y permite reiniciar el trámite las veces que sea necesario en caso de que la respuesta sea negativa.
Vamos a encontrar también en esta resolución los trámites para ejercer la línea de captura en casos de pago a plazos o diferido, y para reducir el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 8o. de la LIF, por el plazo que corresponda.
Además de los trámites, hay una regla que vale la pena revisar, es la 2.7.1.44 y precisamente nos ayuda a entender como se va perfeccionando el algoritmo del robot del SAT a través de la información que presentan los notarios al sistema ya que se nos indica que los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:
I. El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35.
II. El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.
Y hablando de terceros, encontramos que las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del Título III de la Ley del ISR, que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.
Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la Ley del ISR, mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la etiqueta REGLA 3.16.13.
Y mucho ojo porque encontramos también la necesidad de efectuar retención de IVA ya que las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA en términos de la citada porción normativa, así como en el cumplimiento las obligaciones señaladas en el artículo 32, fracciones V y VI de la referida Ley.
Para efectos de la presente regla, la retención deberá efectuarse aplicando la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA, sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto que se retenga por la Instituciones de Financiamiento Colectivo en términos de la presente regla, se considerará acreditable para la persona moral conforme al artículo 5o., fracción IV de la citada Ley, siempre que se cumpla con los demás requisitos para tal efecto.
Por cierto, hablando de retenciones también se ajustó el régimen de plataformas tecnológicas para indicar que cuando cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.
También hay cambios importantes para los contribuyentes personas físicas que pertenecen a RESICO, ya que sus pagos mensuales se convierten en pagos definitivos y quedan relevados de presentar declaración anual, excepto en los casos de sector primario y copropiedad.
Aunque creo que la cereza del pastel es que se incluye en los transitorios la posibilidad de que si por causas del destino te sacaron de RESICO, puedes regresar presentando un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.
Lo curioso de esta situación es entender qué hay detrás de cambiar la postura para los incumplidos, por ejemplo, si una esposa desesperada ya corrió a su marido desobligado o descuidado de su casa, por qué razón le permitiría regresar. Solo el tiempo nos lo dirá pero de momento hay mucho que leer, así que les dejo las ligas a los documentos relativos a estas modificaciones a la resolución.
Segunda Modificación RMF 2024: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740913&fecha=11/10/2024
Anexo 1-A: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741091&fecha=15/10/2024