Siguiendo con el tema de las compensaciones, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales de IETU contra el IETU DEL EJERCICIO, podrán compensar los pagos provisionales del IETU contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
Lo que aún no es claro, es saber si esta facilidad se puede aplicar ya, o será para el año entrante, debido a que posiblemente se tenga que cambiar el formato de declaración anual para poder convertir los pagos de IETU en ISR, como ocurrió cuando salió la alerta por la influenza en mayo del 2009 y se publicó un decreto que permitía esta facilidad para ese año.