Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada Operación de expedición o pago de cheques de caja, realizada con sus Clientes o Usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
Las Entidades deberán proporcionar la información a que se refiere la presente Disposición a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría.
Las Entidades que no hayan realizado Operaciones con cheques de caja durante el trimestre que corresponda, deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que deberán llenar los campos relativos a la identificación de las propias Entidades, así como el periodo correspondiente, y dejar vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato.