IMPUESTO TRASLADADO. PARA SER MATERIA DE DEVOLUCIÓN, LAS EROGACIONES QUE LO GENERAN DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY SUSTANTIVA DEL MISMO.- En el caso en que un contribuyente afirme que tiene derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones que lo hubieran generado deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerándose que son gastos estrictamente indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente que sean deducibles para los fines del referido impuesto directo, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Lo anterior se traduce en que los conceptos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta deben cumplir con ciertos requisitos, y de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan el impuesto al valor agregado que pretende acreditarse, por lo que si en el caso particular, el contribuyente afirma haber realizado un pago con cheque nominativo, pero de la ficha de depósito que ampara la transacción, se observa que la institución de crédito asienta que el cheque se pagó en efectivo, no se cumplen los requisitos previstos por los numerales 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 31, fracción III y 125, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues si bien es cierto que el cheque es nominativo y contiene la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, si no se deposita directamente en la cuenta de este último, queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal señalado, que a su vez se erige como parte de la finalidad de la norma en función del principio de simetría fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 932/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro I Publicación: No. 6 Enero 2012. Página: 184