La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer un comunicado que señala los «Nuevos requisitos en los comprobantes fiscales a partir del 1o. de julio de 2012».
Está muy práctico y les puede servir para realizar una explicación a sus clientes de forma ágil y sin tantas vueltas.
Al respecto, conforme a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a continuación se enumeran los requisitos, adicionales a los ya existentes, que deben incluirse en los comprobantes fiscales (CFDI, CFD y comprobante impreso):
1. Contener el régimen fiscal de tributación. Este requisito se podrá cumplir, en su caso, anotando la expresión «No aplica».
2. Incluir la unidad de medida de los bienes o mercancías que se enajenen. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, este requisito podrá cumplirse, en su caso, anotando la frase «No aplica».
3. Indicar la forma en que se realizó el pago (efectivo, tarjeta, cheque, transferencia). Si es con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, anotar los cuatro últimos dígitos del número. En caso de que se desconozca la forma de pago se podrá cumplir anotando la expresión «No identificado»
4. Si el pago se realiza en parcialidades:
• Se emitirá un primer comprobante por el total de la operación sin trasladar el IVA.
• Con independencia del comprobante que se expida por el total de la operación, se deberán expedir un comprobante por cada parcialidad (incluyendo la primera) trasladando el IVA, señalando como requisito adicional el monto total de la operación.