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Retención de ISR a pensionados

Recordarán que el año pasado el IMSS comenzó a efectuar retenciones de ISR a los pensionados que reciben más de 9 salarios mínimos, y comenzaron los reclamos y las especulaciones porque se pensó que esta medida era una reforma fiscal o una ocurrencia del IMSS ya que los pensionados simplemente vieron depositado menos dinero en su cuenta bancaria.

La verdad es que esta disposición tiene muchos años, lo que ocurre es que no se había implementado el mecanismo de retención. Sin embargo, muchos pensionados a ver disminuido su ingreso, intentaron ampararse contra esta retención, que sea de paso fue solicitada por el SAT al IMSS y ahora la Suprema Corte de Justicia resuelve:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RETENCIÓN QUE REALIZA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPECTO DE UNA PENSIÓN, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. La aplicación del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de la retención que respecto de una pensión hace el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pertenece a alguno de los rubros en que éste actúa con carácter de imperio, como lo hace al determinar cuotas obrero-patronales o ejercer cualquiera de las facultades a que se refiere el artículo 271 de la ley que lo rige y, además, no incide en alguno de tales tópicos, sino que, al realizarla, lo hace en su carácter de órgano asegurador en subrogación del patrón, en términos de los artículos 112, 113 y 118 del ordenamiento inicialmente mencionado y, por ende, dicha retención no es un acto de autoridad impugnable en el juicio de garantías, por lo cual éste es improcedente conforme al artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 11 aplicado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 147/2011. Joaquín Barreiro Flores. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

Registro No. 161290 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 1369 Tesis: I.7o.A.797 A Tesis Aislada Materia(s): Común, Administrativa