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Actualidad contable y fiscal Laboral

Revisiones con perspectivas diferentes

El siguiente documento nos presenta los lineamientos del programa de inspecciones contemplado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde destacan los siguientes puntos:

  1. El control del origen y desenlace de cada visita realizada, lo que obviamente crea un modelo estadístico de cada patrón visitado, con lo que se establecerán perfiles de revisión para otras autoridades ya que también se tiene contemplada una participación interinstitucional una vez que se caiga en el radar.
  2. Premio al inspector; considerando que los incentivos generan un efecto positivo en quien realiza la labor, existe una línea muy delgada entre reconocer cuando un elemento se destaca por realizar su trabajo con esmero, y al que no le importa atropellar los derechos del revisado con tal de ganar un bono.
  3. La gestión de contratos con la firma electrónica del trabajador.
  4. La renovación del REPSE, con la vigilancia continua que esto implica a través de obtener opiniones positivas del cumplimiento de obligaciones con otras autoridades, incluso los primero en ser revisados serán los que pierdan su registro. Y es aquí donde se comienza a gestar uno de esos mitos que nadie sabe quién inventó pero que, llegan a ser más importantes que la propia Ley.

Por alguna extraña razón se ha considerado importante hacer que coincida la información del Objeto Social con la Constancia de Situación Fiscal, lo que ya resulta una pesadilla para empresas que tienen múltiples actividades, y creo que lo que más me preocupa es que este criterio lo están adoptando las áreas de compras en las empresas al momento de revisar los conceptos incluidos en una factura, me imagino por cuestiones de evitar una simulación, la pregunta es ¿y de donde se tiene la obligación de que ambos documentos coincidan al pie de la letra?

Por otro lado, es incluso una práctica indebida condicionar la emisión de la factura a la exhibición de dicha constancia, la cual tiene otras funciones, pero al mismo tiempo es como desconocer la fe pública del documento donde se detallan los pormenores de operación de una persona moral.

Y todo comenzó desde que la STPS consideró conveniente crear un catálogo de actividades consideradas servicios especializados, cuando en realidad esta cuestión depende de dos factores clave: el objeto social de la empresa contratante, y la subcontratación del personal de la contratista.

Si no se dan ambos requisitos no habría obligación de registrarse, pero eso no es lo que le explicaron a los inspectores, y como no creo que tengan iniciativa para leer la Ley Federal del Trabajo, ese rumor va a seguir cobrando fuerza.

La pregunta que ahora me hago es: ¿y por qué entre contadores nos seguimos metiendo el pie? Si se supone que nosotros sí leemos, y hasta entre líneas.