Tenía que ser publicada antes de terminar el ejercicio, trae sus cosas curiosas, pero lo que más me han preguntado es el tema de activar el buzón tributario, tiene una prórroga en el artículo cuarto transitorio:
Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.
Hay mucho por leer así que descarga el. archivo aquí.