Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2014 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área geográfica «A» $ 67.29
Área geográfica «B» $ 63.77
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