A penas nos estábamos recuperando de la nota sobre notificaciones por internet y amanecemos con otra nueva publicación
El Reglamento citado tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, el ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.