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Resumen DOF Servicio de Declaraciones y Pagos

Se publican nuevas reglas para que los bancos cobren nuestros impuestos

El pasado 22 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF un documento para aclarar el procedimiento que deben llevar a cabo las instituciones de crédito para recaudar contribuciones federales.

Las instituciones de crédito que estén interesadas en fungir como auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales en materia de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, deberán presentar a la Tesorería de la Federación, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Anexo 2 a que se refiere el Transitorio Primero, de estas Reglas y hasta 90 días naturales antes de la entrada en vigor de dicho Anexo, su solicitud por escrito para obtener, en su caso, la autorización correspondiente y suscribir el contrato por el que aceptan adherirse a los términos, condiciones y características que se establecen mediante las presentes Reglas.

Algo interesante es que la institución de crédito podrá recibir los recursos federales a través de los medios de pago siguientes:

I. Efectivo;

II. Cheque a cargo de la misma institución de crédito que reciba el pago, siempre que reúna los requisitos siguientes:

a. Que se expida a favor de la Tesorería de la Federación;

b. Que se anote en el anverso del cheque la leyenda: «Para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación», y

c. Que se anote en el reverso del cheque la leyenda: «Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente), para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación»;

III. Transferencia electrónica de fondos para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación;

IV. Tarjetas de Crédito y Débito, y

V. Otros medios de pago que, mediante la expedición de reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto del Servicio de Administración Tributaria, conforme a la normatividad aplicable.

Será que los bancos también aceptarán el cuerpomático… no me lo quiero imaginar pero si desean consultar el documento completo descárguenlo dando clic aquí