El pasado 22 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF un documento para aclarar el procedimiento que deben llevar a cabo las instituciones de crédito para recaudar contribuciones federales.
Las instituciones de crédito que estén interesadas en fungir como auxiliares a que se refiere la Ley de Tesorería de la Federación, para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales en materia de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, deberán presentar a la Tesorería de la Federación, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Anexo 2 a que se refiere el Transitorio Primero, de estas Reglas y hasta 90 días naturales antes de la entrada en vigor de dicho Anexo, su solicitud por escrito para obtener, en su caso, la autorización correspondiente y suscribir el contrato por el que aceptan adherirse a los términos, condiciones y características que se establecen mediante las presentes Reglas.
Algo interesante es que la institución de crédito podrá recibir los recursos federales a través de los medios de pago siguientes:
I. Efectivo;
II. Cheque a cargo de la misma institución de crédito que reciba el pago, siempre que reúna los requisitos siguientes:
a. Que se expida a favor de la Tesorería de la Federación;
b. Que se anote en el anverso del cheque la leyenda: «Para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación», y
c. Que se anote en el reverso del cheque la leyenda: «Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente), para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación»;
III. Transferencia electrónica de fondos para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación;
IV. Tarjetas de Crédito y Débito, y
V. Otros medios de pago que, mediante la expedición de reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto del Servicio de Administración Tributaria, conforme a la normatividad aplicable.
Será que los bancos también aceptarán el cuerpomático… no me lo quiero imaginar pero si desean consultar el documento completo descárguenlo dando clic aquí