Y en el título puse trabajadores porque acabo de conocer a un señor de 50 años que se dedica precisamente a ayudar en las labores domésticas a varias familias, y es todo un éxito porque dicen que cocina delicioso, pero el punto es que el día de hoy fueron publicadas varias disposiciones que contemplan la obligación de otorgar el alimento aunque sea de entrada por salida, las prestaciones mínimas, los elementos que debe contener el contrato y otras disposiciones interesantes como:
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación. (Gracias a Cuarón y su película ROMA)
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.
Y retomando el artículo de ayer queda prohibida todo tipo de discriminación.
Existe un periodo de 6 meses para la implementación completa del programa sin embargo, hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
Descarga el documento completo aquí