Se publica una Nueva Regla I.2.8.3.1.17. para indicar que quienes hayan optado ingresar al esquema de Medios Propios, podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.
Existía el temor de que al salir del esquema Medios Propios ya no se pudiera regresar a él, pero con esta facilidad se pueden resolver conflictos de emisión, en donde por la ubicación de la sucursal o por cuestiones comerciales, sea más conveniente emitir el comprobante a través de un proveedor de certificación, pero sin dejar de emitir CFD´s para otros clientes.