La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el personal que intervenga en la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar «absoluta reserva» respecto a las declaraciones y datos de los contribuyentes.
En sesión pública, el pleno de la SCJN determinó además que se deberá guardar la misma reserva a los datos relacionados con los contribuyentes, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
La corte tomó la decisión luego de analizar el expediente del amparo en revisión donde se reclamó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado el 31 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación.
Con ese oficio se negó a la quejosa la solicitud de información pública relacionada con los nombres de las personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales en el año 2007, los montos cancelados y las razones que fundaron esas cancelaciones.
Durante la sesión pública, se concluyó que el artículo 69 del CFF y su acto de aplicación no violan el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución
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