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Si no has pagado las retenciones de IVA no procede el acreditamiento

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN SI EL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER SALDO A FAVOR ACREDITÓ INDEBIDAMENTE EL IMPUESTO, CON RETENCIONES NO ENTERADAS DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY.- Conforme a los artículos 1-A, penúltimo párrafo, y 4°, fracción V, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, las retenciones del impuesto deben hacerse en el momento mismo en que se pague el precio o la contraprestación y enterarse mediante declaración, conjuntamente con el pago del impuesto causado en el mes en que se hizo la retención, o en su defecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente, pudiendo acreditarse en la declaración mensual siguiente a aquella en que se hizo el entero respectivo. Así, el impuesto retenido podrá acreditarse cuando se cumplan las condiciones que la ley establece, como es enterar las retenciones en los términos y plazos que establece el artículo 1-A de la ley en cita, y acreditar el impuesto en la declaración mensual siguiente a aquella en que se hizo el entero respectivo, de lo contrario, el contribuyente pierde el derecho de acreditarlo. Por ello, si un contribuyente solicita la devolución del impuesto, para lo cual previamente acreditó el impuesto al valor agregado trasladado en la misma cantidad en que hizo las retenciones a sus proveedores, no obstante que las retenciones las enteró después del diecisiete del mes siguiente al en que las realizó, entonces, la devolución no es procedente, pues el saldo pretendido deriva de un acreditamiento indebido, ya que las retenciones no fueron enteradas dentro del plazo que establece el artículo 1-A de la ley citada, y por ende, el contribuyente perdió el derecho para realizar el acreditamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2389/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2012, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.

Una respuesta a «Si no has pagado las retenciones de IVA no procede el acreditamiento»

Buenas noches Peni, antes que nada quiero agradecer sinceramente tu participación en la conferencia del pasado 9 de mayo en la ciudad de Puebla, mas que conocimientos tecnicos, nos dejaste un gran valor para el ejercicio de nuestra profesión, Hay muy pocos conferencistas que dan ese valor agregado a sus platicas muchas Felicidades.
Por otro lado la pregunta que me quedó pendiente es: ¿En que formato deben ser enviados los comprobantes que nos solicita el SAT para las devoluciones o compensaciones? Me queda muy claro que deben ser en carpetas con extension .zip pero las constancias de retenciones o demas pueden ser en formato .jpg o .pdf sin problema?
De antemano muchas gracias por tus contribuciones.

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