Artículo 22 (…)
VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Así que si aún no emites los CFDI de nómina, aún tienes antes tiempo de aplicar esta facilidad de que se autodestruya.
3 respuestas a «Solo Dios sabe que hace esta disposición en la Ley de Ingresos 2015»
SOLO DEBEMOS RECORDAR QUE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INGRESOS INICIA EL DIA 01 DE ENERO DEL 2015, POR LO TANTO NO ES POSIBLE APROVECHAR ESTA OFERTA DEL SAT. Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
PARA ENTONCES LA FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 HABRA PASADO, SEGURAMENTE ES UN ERROR, SALUDOS A PENNY
Hola, es correcto tu comentario pero ahora es cuando nos funcionan las reglas misceláneas, y la II.1.1 establece que cuando en la pagina del SAT aparezca alguna disposición que le brinde alguna facilidad a los contribuyentes se puede aplicar independientemente de su publicación en el DOF.
Lo que sucede es que están agarrando a la ley de ingresos como una especie de miscelánea, porque tampoco tendría que estar ahí la prorroga para presentar la contabilidad.
Seguimos en contacto
Penny
POR FAVOR CORRIJEME SI ESTOY EQUIVOCADO, PERO EN CASO DE SER APLICABLES LAS REGLAS MISCELANEAS MENCIONADAS, TODAS LAS PARTES DE LA LEY DE INGRESOS QUE BRINDEN BENEFCIOS A LOS CONTRIBUYENTES , POR EJEMPLO LOS ESTIMULOS FISCALES QUE EN ELLA SE INCLUYEN, ESTARIAN VIGENTES HOY DIA, AUN CUANDO SE ESPECIFICA CLARAMENTE QUE DICHA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 01 DE ENERO DEL 2015,