Así como pasó con el sector de Agroindustria de Exportación, ahora se publica un nuevo acuerdo para mostrar el criterio donde resulta inviable la subcontratación especializada en los servicios turísticos y de hospedaje:
«Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lavalosas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.«
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Evita problemas con la STPS y lee el acuerdo de las prohibiciones en servicios especializados.