La opción para no emitirlos es sólo para personas físicas con ingresos inferiores a 500.000 y régimen de incorporación, ya que el artículo 45 transitorio del al RMF vigente dispone:
podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, […]Continuar leyendo