DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 56, FRACCIÓN I Y 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA DIFERENCIA DE CANTIDADES POR DEPÓSITOS BANCARIOS EN MONEDA EXTRANJERA NO CORRESPONDAN A REGISTROS EN CONTABILIDAD EN MONEDA NACIONAL, […]Continuar leyendo