De entrada el CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran, ya sea que elijan hacerlo diario, semanal, mensual o bimestral para el caso RIF donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, […]Continuar leyendo