CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDERAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, […]Continuar leyendo
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMINARSE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, […]Continuar leyendo
PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR OMISIÓN DE INGRESOS.- El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el derecho de los con- tribuyentes para amortizar las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, […]Continuar leyendo
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
El principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 20, […]Continuar leyendo