CASO EN QUE NO ES NECESARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL USO DEL FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- El artículo 22-C, del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, […]Continuar leyendo