HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ. […]Continuar leyendo
A veces es necesario viajar al extranjero para llevar a cabo algún tratamiento, sin embargo, es importante que consideren que este tipo de gastos médicos no son deducibles, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. […]Continuar leyendo