El teletrabajo se define como una forma de organización laboral que permite el desempeño de la actividad remunerada sin la presencia física del trabajador. Por lo tanto, no es un concepto de previsión social, […]Continuar leyendo
Aprobar que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicas necesarias para realizarlos por dicha vía y una vez que los trámites cumplan con los medios de identificación y autenticación que el Instituto señale en las reglas de carácter general que expedirá para tal efecto, […]Continuar leyendo
El H. Consejo Técnico prorrogó los plazos para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social según el Decreto en materia de subcontratación laboral del 23 de abril del presente año. […]Continuar leyendo