CRITERIO PRODECON 3/2018/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 20/04/2018 )
RAZÓN DE NEGOCIOS. DEL DICTAMEN LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CFF SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE PRESUMIR UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES SI SE DEMUESTRA AQUÉLLA. […]Continuar leyendo