DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS, AUN CUANDO ÉSTE NO LO SOLICITE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-A, 22, PÁRRAFO OCTAVO, Y 22-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2005). […]Continuar leyendo
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.- El término de cinco años en el que opera la prescripción de la obligación de la autoridad de devolver los saldos a favor determinados en las declaraciones normales de los ejercicios de 2000 y 2001 del impuesto al valor agregado, […]Continuar leyendo