Al buen entendedor, pocas palabras, y esta resolución confirma la tesis que ha prevalecido por años, de que la única forma permitida por el Código Fiscal de la Federación -Gracias a que Dios es muy grande- hay procedimientos legales que dan certeza al contribuyente de que los requisitos en los comprobantes sólo pueden ser revisados en una visita domiciliaria. […]Continuar leyendo
VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN
AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE. El derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, […]Continuar leyendo