Solo como comentario al margen, la razón de que se tenga que elegir en el caso de personas físicas un régimen único en donde se concentren las operaciones de actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento es porque precisamente no es compatible el cálculo de RESICO que funciona con un porcentaje directo al ingreso con el cálculo que se realiza utilizando una tarifa progresiva.
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