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Tengan cuidado con las guías del SAT

Estamos prácticamente a una semana de emigrar al CFDI 3.3 y existen confusiones originadas por considerar que las guías con ejemplos que publica el SAT son ley, cosa que para nada es cierta, y por ello me atrevo a reproducir la advertencia que el SAT añadió a sus guías:
La presente guía de llenado es un documento cuyo objeto es explicar a los contribuyentes la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, para ello hace uso de ejemplos que faciliten las explicaciones, por ello es importante aclarar que los datos usados para los ejemplos son ficticios y únicamente para efectos didácticos a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI.
Por lo anteriormente señalado, el lector debe tener claro que las explicaciones realizadas en esta Guía de llenado, no sustituyen a las disposiciones fiscales legales o reglamentarias vigentes, por lo que en temas distintos a la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, como pueden ser los relativos a la determinación de las contribuciones, los sujetos, el objeto, las tasas, las tarifas, las mecánicas de cálculo, los requisitos de las deducciones etc, los contribuyentes deberán observar las disposiciones fiscales vigentes aplicables.
Aunque de manera muy hábil el SAT publicó la regla miscelánea 2.7.1.8 en donde se establece que:
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
El problema es que su portal lo cambian a cada rato, y hoy puede decir SI y mañana NO, así que lo mejor siempre será remitirnos a lo que se establece en las disposiciones fiscales vigentes y publicadas en el Diario Oficial.

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