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Sentencias TIPS

Tesis en materia de Caducidad

VII-CASA-III-2
CADUCIDAD. CUANDO SE ALEGA POR EL CONTRIBUYENTE TAL FIGURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE CINCO AÑOS A QUE SE REFIERE, NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR, QUE NO SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.- Del numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que como regla general las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a los supuestos previstos en cada una de las cuatro fracciones que lo componen, sin embargo, en el segundo párrafo del precepto en comento se prevé un supuesto de excepción a la aludida regla general, consistente en que el plazo para que se extingan las mencionadas facultades de las autoridades fiscales será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas. Así pues, es que si un contribuyente alega que al momento en que la autoridad inició el ejercicio de la facultad de fiscalización consistente en visita domiciliaria, ya se habían extinguido sus facultades para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que se refería al ejercicio a revisar, por haber transcurrido el plazo de cinco años contado a partir de que se presentó la declaración de tal ejercicio, regla general, no debe acreditar que además no se ubica en alguno de los supuestos que actualizan la excepción a la regla general, pues de conformidad con el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, el que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió tal regla y no la excepción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1707/13-TSA-3.- Expediente de origen Núm. 328/13-03-01-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de octubre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.