El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó la fracción XVI al artículo 17 de la Ley, conforme a la cual se agrega como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México, por lo que deben cumplir con las obligaciones respectivas.
Por lo tanto se dio a conocer el formato para informar las operaciones relacionadas con las criptomonedas, y así poder enviar el aviso en el portal anti lavado.
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